La conducción bajo los efectos del alcohol se está conviertendo en uno de los delitos más frecuentes en nuestros juzgados. Contar con una defensa jurídica especializada, facilitará al acusado poder obtener las mejores condiciones y una rebaja de la pena impuesta, a consecuencia del delito de alcoholemia.
En este tipo
de procedimientos, lo primero que se debe de hacer es constatar si los
instrumentos de medición, se encuentran debidamente homologados y por tanto
testados para ser usados idóneamente. En caso afirmativo, al encontrarnos con
pruebas de cargo solidas, lo mejor que se puede hacer y en lo que se basa una
buena línea defensiva es intentar llegar a una conformidad con el ministerio
fiscal, para que de este modo, la pena solicitada e impuesta, sea lo menor
posible.
Conforme a la reforma establecida en la LO 15/2007 de 30 de
noviembre y la LO 5/2010 de 22 de junio, se incurre en Delito contra la Seguridad en el Tráfico
por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas,
ALCOHOLEMIAS, castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o multa
de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días,
y en cualquier caso con la privación del permiso de conducir vehículos a
motor y ciclomotores por tiempo superior de 1 y hasta 4 años (ídem, conducir
bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias
psicotrópicas).
En cuanto a los límites legales de las tasas de alcohol para poder conducir (en sangre o en aire expirado: 0,5 grs/por litro de sangre, 0,25 mgrs/por litro de aire expirado; estas tasan bajan para conductores de vehículos de transporte de mercancías y transportes de viajeros).
En cuanto a los límites legales de las tasas de alcohol para poder conducir (en sangre o en aire expirado: 0,5 grs/por litro de sangre, 0,25 mgrs/por litro de aire expirado; estas tasan bajan para conductores de vehículos de transporte de mercancías y transportes de viajeros).
Se debe señalar que en todo caso será condenado con dichas penas
el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60
miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre de superior a
1,2 gramos por litro.
La negativa a someterse a las pruebas de comprobación tasa
alcoholemia, se penaliza con prisión de 6 meses a 1 año y privación del permiso
de conducir por tiempo superior de 1 hasta 4 años.
Se comete un Delito contra la Seguridad en el Tráfico cuando se
conduce:
- CON TEMERIDAD MANIFIESTA O si se ORIGINA GRAVE RIESGO PARA LA
CIRCULACIÓN
- EXCESO DE VELOCIDAD.- “Velocidad superior, en 60 km/h. en vía
urbana o en 80 Km/h en vía interurbana, a la permitida reglamentariamente” (Se
penaliza con las mimas penas que cuando se conduce con alcoholemia).
- CARNET DE CONDUCIR.- Conducir en casos de pérdida del permiso
o licencia por pérdida total de puntos asignados; conducir tras haber sido
privado cautelar o de definitivamente del permiso por decisión judicial;
conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia de conducción (se penaliza
con prisión o multa y trabajos en beneficio de la comunidad).
Nuestro Despacho de Abogados le defiende en los Delitos de
Seguridad en el Tráfico y sus procedimientos, incluidos los juicios rápidos
penales.
HONORARIOS:
Dependiendo del PROCEDIMIENTO PENAL se le realizará un presupuesto detallado a sus circunstancias.
Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
Abogados en Alicante
Avd. Maisonnave, 41, 6º H
03003 - Alicante
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Tlf.: 650 59 44 46
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