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miércoles, 16 de marzo de 2016

Abogados en Alicante - RESPONSABILIDAD PENAL PERSONAS JURIDICAS

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS ESTABLECIDO EN EL NUEVO CÓDIGO PENAL


Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


La reforma lleva a cabo una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, introducida en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, con la finalidad de delimitar adecuadamente el contenido del «debido control», cuyo quebrantamiento permite fundamentar su responsabilidad penal.
Con ello se pone fin a las dudas interpretativas que había planteado la anterior regulación, que desde algunos sectores había sido interpretada como un régimen de responsabilidad vicarial, y se asumen ciertas recomendaciones que en ese sentido habían sido realizadas por algunas organizaciones internacionales. En todo caso, el alcance de las obligaciones que conlleva ese deber de control se condiciona, de modo general, a las dimensiones de la persona jurídica.
Asimismo, se extiende el régimen de responsabilidad penal a las sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, a las que se podrán imponer las sanciones actualmente previstas en las letras a) y g) del apartado 7 del artículo 33 del Código Penal.

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Los expertos de MOLINA NAVARRO - ABOGADOS resolverán de la forma más satisfactoria sus problemas legales en cualquier área del derecho. Años de experiencia avalan nuestro trabajo.


LE OFRECEMOS LA MEJOR DEFENSA Y LE ASEGURAMOS UN TRATO PERSONALIZADO Y ACORDE CON SUS OBJETIVOS.



ABOGADOS EN alicante
AVD. MAISONNAVE, 41, 1º G
03003 - ALICANTE
TLF. 650594446 (CITA PREVIA

viernes, 31 de julio de 2015

DESPACHO DE ABOGADOS EN ALICANTE

INFORMAMOS A TODOS NUESTROS CLIENTES QUE DURANTE EL MES DE AGOSTO, SEGUIREMOS PRESTANDO NUESTROS SERVICIOS.





ABOGADOS  EN ALICANTE
Avd. Maisonnave, nº 41, 1º G -H
03003 - Alicante
tlf. 650594446  865642300
www.molinanavarro-abogados.es





jueves, 20 de marzo de 2014

EMBARGO DE SALARIOS ¿Cuanto es el mínimo inembargable? - ABOGADOS ALICANTE

 
ABOGADOS EN ALICANTE - Molina Navarro, pretendemos exponer una de las consultas que con más frecuencia se nos estan planteando en nuestro despacho, ¿cuanto de la nómina me pueden embargar?.
 
 
 
 
 
Inembargabilidad del Salário / Embargo de la Nómina
 
 
El salario se protege frente a los acreedores del trabajador mediante la inembargabilidad. La inembargabilidad puede ser absoluta o relativa, en función de la cuantía del salario. Con carácter general, se establece la inembargabilidad absoluta del salario mínimo interprofesional (art. 27.2 LET y art. 607.1 LECiv). Si el salario realmente percibido supera la cuantía mensual del salario mínimo interprofesional, la parte que exceda del mismo resulta parcialmente embargable (embargabilidad relativa), conforme a la siguiente escala.



PercepcionesPorcentajes embargables
Hasta 1 SMIInembargable
De 1 a 2 SMI30%
De 2 a 3 SMI50%
De 3 a 4 SMI60%
De 4 a 5 SMI75%
Exceso de 5 SMI90%


Estos porcentajes pueden ser variados entre un 10 y un 15% en atención a las cargas familiares del ejecutado.


Cantidades embargables
Los primeros 442,20 eurosInembargables
Los segundos 442,20 euros30% = 132,66
Los terceros 442,20 euros50% = 221,10
Los cuartos 442,20 euros60% = 265,32
Los quintos 442,20 euros75% = 331,65
Los sextos 442,20 euros90% = 397,98
Total embargable1348,71 euros/mes
 
 
El derecho a la inembargabilidad absoluta o relativa es irrenunciable por el trabajador (art. 609 LEC).
 
 
No obstante, el salario es embargable incluso si se trata del salario mínimo interprofesional, cuando el embargo se acuerde en ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos al cónyuge o a los hijos (art. 608 LEC).
 
 
Son, en todo caso inembargables los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que pueda estar dedicado el trabajador, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada (art. 606.2º LEC). Las preferencias salariales básicas son las siguientes:
 
 
  • En primer lugar, los salarios devengados por los últimos treinta días de trabajo, y en cuantía no superior al doble del salario mínimo interprofesional, gozan de preferencia sobre cualquier otro crédito, incluidos los garantizados por prenda o hipoteca (art. 32.1 LET).
 
  • En segundo lugar, los demás salarios impagados gozan igualmente de preferencia absoluta sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos elaborados por los trabajadores, mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario (art. 32.2 LET). Se trata del denominado «privilegio refaccionario».
 
 
 
 
 
ABOGADOS EN ALICANTE - Molina Navarro
Avd. Maisonnave, nº 41, 6º H
03003 - Alicante
tlf. 865642300 / 650594446
 
 


sábado, 10 de noviembre de 2012

ABOGADOS RECLAMACIÓNES ALICANTE







Somos un despacho de Abogados sito en el centro de Alicante, especializado en la gestión y cobro de deudas, reclamaciones de cantida, morosos, y reclamaciones tanto contractuales como extracontractuales.
 
 
Nos comprometemos a ofrecer el mejor servicio jurídico posible, al mejor coste, ya que somos conscientes de la situación económica actual. Tanto es así que todos nuestros presupuestos se encuentran rigurosamente ajustados. Nos comprometemos a mejorar cualquier presupuesto que se nos traiga por escrito.
 
 
 
Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
Avd. Maisonnave, nº 28 Bis, planta 2, pta 7
03003 - Alicante
tlf.: 650 59 44 46

lunes, 4 de junio de 2012

ABOGADOS ESPECIALISTAS DESAHUCIOS EN ALICANTE

Debido a la actual situación económica y al aumento de estos procedimientos, desde nuestro estudio jurídico, nos vimos en la obligación de formarnos profundamente en esta materia y de este modo ofrecer el mejor servicio posible a todos nuestros clientes.


Actualmente, el legislador a pretendido garantizar la seguridad del arrendatario, ofreciendole una via de actuación cada vez más rapida (no tanto como deberia), con el termino de desahucio express, se hace una equiparación semantica al también mal llamado divorcio express. Mediante estas formulas, se pretende restituir en sus derechos al arrendador que ve lesionado su derecho.


A grandes rasgos, podemos destacar dos situaciones que se dan con frecuencia:

-El desahucio en precario: este tipo de desahucio se aplica para desahuciar a aquellas personas que se encuentran en un inmueble, pero sin sustentarse en ningún titulo o derecho (ejemplo del okupa).

-Desahucio a consecuencia del incumplimiento contractual (inquilino que no paga el alquiler...), en este caso, antes de ejercer la acción judicial, hay que comunicar fehacientemente al inquilino nuestra voluntad de cobrar las cuotas adeudadas, de esta forma también se le apercibirá de que en caso de no satisfacer su obligación y transcurrido un mes desde la recepción de la presente, no tendrá opción de enervar y no podrá pagar y continuar en el piso.


Normalmente, se le impondrán las costas a la parte desahuciada, pero debido a la situación económica de la misma y la falta de liquidez, será imposible su cobro, debiendo hacer frente a los costes judiciales la parte demandante.


Por todo ello, la complejidad de la situación y a fin de intentar minorar el maximo posible los plazos de restitución del inmueble, nuestro estudio juridico, presta un servicio especializado y de calidad, todo ello, bajo los presupuestos más ajustados a fin de no mermar más la economía familiar.


Consultenos cualquier duda que tenga al respecto y en la medida de nuestras posibilidades se la resolveremos encantados.






Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
tlf. 650 59 44 46

martes, 10 de abril de 2012

ABOGADOS EXPERTOS EN ALCOHOLEMIA EN ALICANTE



La conducción bajo los efectos del alcohol se está conviertendo en uno de los delitos más frecuentes en nuestros juzgados. Contar con una defensa jurídica especializada, facilitará al acusado poder obtener las mejores condiciones y una rebaja de la pena impuesta, a consecuencia del delito de alcoholemia.





En este tipo de procedimientos, lo primero que se debe de hacer es constatar si los instrumentos de medición, se encuentran debidamente homologados y por tanto testados para ser usados idóneamente. En caso afirmativo, al encontrarnos con pruebas de cargo solidas, lo mejor que se puede hacer y en lo que se basa una buena línea defensiva es intentar llegar a una conformidad con el ministerio fiscal, para que de este modo, la pena solicitada e impuesta, sea lo menor posible.



Conforme a la reforma establecida en la LO 15/2007 de 30 de noviembre y la LO 5/2010 de 22 de junio, se incurre en Delito contra la Seguridad en el Tráfico por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ALCOHOLEMIAS, castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en cualquier caso con la privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior de 1 y hasta 4 años (ídem, conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas).

En cuanto a los límites legales de las tasas de alcohol para poder conducir (en sangre o en aire expirado: 0,5 grs/por litro de sangre, 0,25 mgrs/por litro de aire expirado; estas tasan bajan para conductores de vehículos de transporte de mercancías y transportes de viajeros).

Se debe señalar que en todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre de superior a 1,2 gramos por litro.

La negativa a someterse a las pruebas de comprobación tasa alcoholemia, se penaliza con prisión de 6 meses a 1 año y privación del permiso de conducir por tiempo superior de 1 hasta 4 años.

Se comete un Delito contra la Seguridad en el Tráfico cuando se conduce:

- CON TEMERIDAD MANIFIESTA O si se ORIGINA GRAVE RIESGO PARA LA CIRCULACIÓN

- EXCESO DE VELOCIDAD.- “Velocidad superior, en 60 km/h. en vía urbana o en 80 Km/h en vía interurbana, a la permitida reglamentariamente” (Se penaliza con las mimas penas que cuando se conduce con alcoholemia).

- CARNET DE CONDUCIR.- Conducir en casos de pérdida del permiso o licencia por pérdida total de puntos asignados; conducir tras haber sido privado cautelar o de definitivamente del permiso por decisión judicial; conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia de conducción (se penaliza con prisión o multa y trabajos en beneficio de la comunidad).



Nuestro Despacho de Abogados le defiende en los Delitos de Seguridad en el Tráfico y sus procedimientos, incluidos los juicios rápidos penales.



HONORARIOS:

Dependiendo del PROCEDIMIENTO PENAL se le realizará un presupuesto detallado a sus circunstancias.





Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
Abogados en Alicante
Avd. Maisonnave, 41, 6º H
03003 - Alicante
Tlf.: 650 59 44 46
email.: jmolina-navarro@icali.es



lunes, 2 de abril de 2012

ABOGADOS EN ALICANTE

Miguel Molina Navarro - Abogados & Criminólogos, es un Estudio Juródico sito en Alicante, que pese a tener una vocación MULTIDISCIPLINAR y llevar a diario asuntos de toda indole, sabemos que donde marcamos la diferencia y somos un referente, ya que nos encontramos ampliamente especializado en Derecho de Familia y Sucesiones (Formamos parte de la Asociación Española de Abogados de Familia), Derecho Mercantil y Concursal, Responsabilidad Civil (Reclamaciones Medico - Sanitárias, Accidentes de Circulación, Mercancias y Pasajeros).

Para nosotros, es muy importante, la confianza que vds. depositan en nosotros, ya que sabemos lo que supone normalmente embarcarse en situaciones litigiosas. Por ello, desde el estudio, ofrecemos un asesoramiento pormenorizado, basado en la excelencia y en la comunicación constante y directa con el cliente que en todo momento conocera el estado de su expediente y le serán resueltas todas sus dudas.

No queremos ser ajenos a la realidad social que hoy en dia vivimos y por ello hemos planteado un sistema de pagos flexibles los cuales se adecuaran a las necesidades del cliente en todo momento y de este modo no colapsar más la economía familiar o de la empresa en su caso. Además de todo lo anterior, ofrecemos presupuestos altamente competitivos y disponemos de servicios de iguala para empresas.

Es tal nuestra convicción en garantizar un servicio juridico de calidad a un excelente precio, que mejoramos cualquier presupuesto que nos traigan por escrito.



Areas de Actuación:

- DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES: Divorcios (contencioso 1100 € - mutuo acuerdo 300 € ambos conyuges). Herencias, Parejas de Hecho, Filiación...

- DERECHO CIVIL: Derecho privado, relaciones entre particulares, redacción y supervisión de contratos...

- DERECHO PENAL: Amplia solvencia en este campo, delitos, faltas, Conducción bajo la influencia de Bebidas Alcoholicas, recurso de multas por posesión de drogas...

- DERECHO MERCANTIL Y CONCURSAL: Dentro de este asesoramiento para Empresas y Autónomos. Contamos con un equipo humano, conformado por profesionales que intervienen en todas las actividades del asesoraiento legal (Fiscal, Laboral, Contable, Financiero y Jurídico), ofreciendo un servicio altamente cualificado. Además de disponer de colaboradores externos en el ambito de las tecnologías, el marketing.

- RESPONSABILIDAD CIVIL:
-Responsabilidad civil derivada de Accidentes de Trafico
-Reclamaciones a Aseguradoras.
-Responsabilidad Medico - Sanitaria.
-Responsabilidad Transporte de Mercancias y Pasajeros (reclamaciones por daños y perjuicios a compañias...)

- COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.

- PROPIEDAD HORIZONTAL.

- DESHAUCIOS.

- ELABORACIÓN DE TODO TIPO DE CONTRATOS: Asesoramiento jurídico a Particulares, Empresas, PYMES y Autónomos.

- AMPLIA EXPERIENCIA EN LA GESTIÓN DE IMPAGOS Y RECLAMACÍON DE DEUDAS (no cobramos hasta que usted lo haga).

Maxima Profesionalidad y Rigor en los trabajos realizados.

Atentamente.

Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
(solicitud cita previa: 650594446)

Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
Abogados en Alicante
Tlf.: 650 59 44 46