jueves, 20 de marzo de 2014

EMBARGO DE SALARIOS ¿Cuanto es el mínimo inembargable? - ABOGADOS ALICANTE

 
ABOGADOS EN ALICANTE - Molina Navarro, pretendemos exponer una de las consultas que con más frecuencia se nos estan planteando en nuestro despacho, ¿cuanto de la nómina me pueden embargar?.
 
 
 
 
 
Inembargabilidad del Salário / Embargo de la Nómina
 
 
El salario se protege frente a los acreedores del trabajador mediante la inembargabilidad. La inembargabilidad puede ser absoluta o relativa, en función de la cuantía del salario. Con carácter general, se establece la inembargabilidad absoluta del salario mínimo interprofesional (art. 27.2 LET y art. 607.1 LECiv). Si el salario realmente percibido supera la cuantía mensual del salario mínimo interprofesional, la parte que exceda del mismo resulta parcialmente embargable (embargabilidad relativa), conforme a la siguiente escala.



PercepcionesPorcentajes embargables
Hasta 1 SMIInembargable
De 1 a 2 SMI30%
De 2 a 3 SMI50%
De 3 a 4 SMI60%
De 4 a 5 SMI75%
Exceso de 5 SMI90%


Estos porcentajes pueden ser variados entre un 10 y un 15% en atención a las cargas familiares del ejecutado.


Cantidades embargables
Los primeros 442,20 eurosInembargables
Los segundos 442,20 euros30% = 132,66
Los terceros 442,20 euros50% = 221,10
Los cuartos 442,20 euros60% = 265,32
Los quintos 442,20 euros75% = 331,65
Los sextos 442,20 euros90% = 397,98
Total embargable1348,71 euros/mes
 
 
El derecho a la inembargabilidad absoluta o relativa es irrenunciable por el trabajador (art. 609 LEC).
 
 
No obstante, el salario es embargable incluso si se trata del salario mínimo interprofesional, cuando el embargo se acuerde en ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos al cónyuge o a los hijos (art. 608 LEC).
 
 
Son, en todo caso inembargables los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que pueda estar dedicado el trabajador, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada (art. 606.2º LEC). Las preferencias salariales básicas son las siguientes:
 
 
  • En primer lugar, los salarios devengados por los últimos treinta días de trabajo, y en cuantía no superior al doble del salario mínimo interprofesional, gozan de preferencia sobre cualquier otro crédito, incluidos los garantizados por prenda o hipoteca (art. 32.1 LET).
 
  • En segundo lugar, los demás salarios impagados gozan igualmente de preferencia absoluta sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos elaborados por los trabajadores, mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario (art. 32.2 LET). Se trata del denominado «privilegio refaccionario».
 
 
 
 
 
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